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El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que regula el trabajo en las plataformas digitales en Uruguay

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que regula el trabajo en las plataformas digitales en Uruguay

Categoría: Noticias

Publicado: 2025-07-12 04:00:04


Redacción El País El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 20.396 que regula el trabajo en las plataformas digitales, como es el caso de Uber, PedidosYa, Cabify y Rappi, por ejemplo. El decreto que lleva la firma de la presidenta en ejercicio, Carolina Cosse, y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, expresa que dicha ley servirá para establecer “niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras”. Asimismo, sostien que corresponde reglamentar esta normativa con el fin de “facilitar su aplicación e integración con las demás normas del ordenamiento jurídico nacional que regula la materia laboral”. Plataformas digitales El Poder Ejecutivo considera como plataformas digitales a los “programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan clientes con trabajadores facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional respecto de los cuales pueden participar en la fijación del precio de los métodos de ejecución del servicio”. Asimismo, el decreto determina que la prestación de trabajo en empresas que usen plataformas digitales podrá realizarse mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo. En lo que refiere a la determinación de la calificación jurídica del vínculo contractual entre las partes, se van a tener en cuenta los “hechos relativos a la ejecución del trabajo” y lo que gane el trabajador, “sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes”. Además, las empresas consideradas plataformas digitales que faciliten servicios de entrega o reparto de mercancías deberán tener locales adecuados para cumplir con sus obligaciones. Allí se destacan los servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación para los trabajadores que realicen tareas de reparto o transporte de manera dependiente y autónoma, más allá de otras “alternativas más beneficiosas” que la empresa haya acordado con el empleado. Los locales también deberán contar con un estacionamiento con espacios adecuados para los vehículos de la empresa. Condiciones de trabajo En este apartado, el decreto del Poder Ejecutivo indica que cuando un trabajador se encuentre en “modo pausa” no se le computará como tiempo de trabajo. Vale destacar que los tiempos calificados de esta manera solo se computan como tales cuando el trabajador termine su jornada laboral. Además, la retribución del trabajador solo va a poder ser fijada por tiempo de trabajo, producción o destajo. En el caso de que la retribución monetaria sea acordada por hora, el trabajador va a tener que aceptar al menos un encargo por cada hora de trabajo. Además, el trabajador dependiente no podrá prestar tareas que superen las 48 horas semanales en una misma empresa titular de plataformas digitales. Vale resaltar que las empresas titulares de plataformas digitales van a tener que contar con una sucursal o representación permanente en Uruguay o, en su defecto, tener un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado (BSE).

Fuente: elpais.com.uy
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